SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación; a la presunción de inocencia; al ejercicio de su libertad de locomoción; a una existencia digna; y, al trabajo; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y abuso de firma en blanco, solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas agravadas con el transcurso del tiempo, con el objeto de lograr su libertad irrestricta o por lo menos la flexibilización de las mismas, a efectos de poder desenvolverse libremente en el ejercicio de su profesión de arquitecto que le obliga a realizar viajes cotidianos nacionales y departamentales; para lo cual, demostró con prueba suficiente haber superado los riesgos procesales de los numerales 2 y 5 del art. 235 del CPP; empero, la Jueza demandada a través del Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016 rechazó su petición, alegando que su detención domiciliaria no lo perjudicaba ni generaba desmedro en sus ganancias; contra el cual interpuso recurso de apelación; sin embargo, las Vocales codemandadas lo confirmaron, con la única modificación de levantarse el arraigo departamental y otorgarle permisos para poder trabajar únicamente a través de autorizaciones judiciales, dejando vigente las demás; por lo que, considera que las autoridades demandadas actuaron arbitrariamente al emitir Resoluciones carentes de fundamentación, motivación y adecuada valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR