SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: a) Las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso porque no valoraron adecuadamente los medios de prueba ni los datos del proceso conforme lo impone el art. 173 del CPP; b) No existe prueba que acredite el presupuesto de obstaculización previsto en el art. 235 del citado cuerpo legal; tomándose en cuenta, que quien acusa tiene la carga probatoria; c) Las dos Resoluciones cuestionadas, fueron emitidas sin cumplir los requisitos exigidos por los arts. 30.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 124 del CPP; encontrándose carentes de motivación y valoración de la documentación presentada; y, d) Sufrió una serie de atropellos, incertidumbre, acoso hacia su persona y familia, ya que a pesar de cumplir con todas las medidas impuestas, la parte contraria lo está persiguiendo para lograr su detención preventiva y quitarle su propiedad; peor aún, las autoridades demandadas obraron incorrectamente al imponerle la detención domiciliaria, arraigo y presentación periódica; siendo medidas excesivas contrarias a su necesidad de trabajar libremente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR