SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1.
II.1. El 27 de octubre de 2015, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción en lo Penal Segundo del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 28 de igual mes y año, impuso contra José Vladimir Pozo Rodríguez –ahora accionante– medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole la detención domiciliaria con vigilancia; la prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba sin autorización judicial, disponiendo para su efecto el arraigo; la prohibición de comunicarse con la víctima, testigos o peritos de la causa; y, la medida real de hipoteca legal; el cual fue apelado por ambas partes; siendo confirmado por el Tribunal de alzada con la modificación de dejar sin efecto la hipoteca legal (fs. 26 a 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR