SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.4.
II.4. Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016; por el que, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba –ahora demandada– rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por demandante de tutela, conforme a los siguientes fundamentos: a) Con la documentación adjuntada por el imputado, no se acreditó que haya sufrido algún detrimento con la detención domiciliaria; dado que las facturas de energía eléctrica, de pensiones y cancelación de derecho académico de su hijos, demuestran que se encuentra al día con sus obligaciones económicas; no siendo evidente su perjuicio financiero; b) La renovación de contrato de obra, demostró que no se provocó desmedro en las ganancias o menoscabo en las actividades del impetrante de tutela; por lo que, no se acreditó suficientemente la necesidad de modificar las medidas cautelares impuestas; c) En varias oportunidades se señaló que el accionante, a fin de realizar sus actividades, podía solicitar permiso de salida, acreditando suficientemente con documentación idónea la necesidad de ello; y, d) El imputado solo demostró tener un contrato de obra renovado; otra cosa seria que tuviera facturas pendientes de pago u otras obligaciones que evidenciaran un detrimento en el desarrollo normal de su actividades (fs. 85 vta. a 87 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR