SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

Fragmento 21

           De la lectura de la demanda tutelar y de lo alegado en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, se tiene que el impetrante de tutela circunscribe su problemática en los siguientes supuestos, fácticos sobre los cuales este Tribunal basará su decisión: i) Solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas agravadas con el transcurso del tiempo, por considerarlas excesivas y desproporcionadas, consistentes en la detención domiciliaria, en los arraigos departamental y nacional, en la prohibición de comunicarse con la víctima, testigos y peritos, en la autorización de horas laborales únicamente de 7:00 a 13:00, en el deber de solicitar permiso judicial en caso de querer viajar y en la obligación de presentarse a firmar en dependencias del Ministerio Público una vez por semana; empero, la Jueza demandada rechazó dicha petición a través del Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016, carente de fundamentación, motivación y valoración de prueba, señalando que la detención domiciliaria no le ocasionaba perjuicio ni desmedro en su ganancias; a pesar de haber demostrado la necesidad de su flexibilización, acreditando a través de prueba documental que no obstaculizó el proceso, que observó a cabalidad las medidas impuestas y sobre todo que tiene obligaciones económicas por cumplir respecto a una obra por concluir en la localidad de Warnes, cuyo contrato fue renovado, teniendo la imperiosa necesidad de desplazarse libremente, tal cual lo requiere el ejercicio de su profesión de arquitecto; y, ii) Habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio en cuestión, las Vocales demandadas mediante Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016, lo confirmaron con la única modificación de dar curso al levantamiento del arraigo departamental, manteniendo las autorizaciones judiciales a efectos de poder viajar a nivel nacional, argumentando que la documentación adjunta era insuficiente para flexibilizar sus medidas sustitutivas a la detención preventiva; convalidando de esta forma, el actuar arbitrario de la Jueza a quo; incurriendo de igual forma en la emisión de una Resolución ausente de fundamentación, motivación y valoración de la prueba. Sobre la base de lo denunciado por el demandante de tutela, los hechos constatados por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela solicitada.