SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
Fragmento 21
De la lectura de la demanda tutelar y de lo alegado en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, se tiene que el impetrante de tutela circunscribe su problemática en los siguientes supuestos, fácticos sobre los cuales este Tribunal basará su decisión: i) Solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas agravadas con el transcurso del tiempo, por considerarlas excesivas y desproporcionadas, consistentes en la detención domiciliaria, en los arraigos departamental y nacional, en la prohibición de comunicarse con la víctima, testigos y peritos, en la autorización de horas laborales únicamente de 7:00 a 13:00, en el deber de solicitar permiso judicial en caso de querer viajar y en la obligación de presentarse a firmar en dependencias del Ministerio Público una vez por semana; empero, la Jueza demandada rechazó dicha petición a través del Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016, carente de fundamentación, motivación y valoración de prueba, señalando que la detención domiciliaria no le ocasionaba perjuicio ni desmedro en su ganancias; a pesar de haber demostrado la necesidad de su flexibilización, acreditando a través de prueba documental que no obstaculizó el proceso, que observó a cabalidad las medidas impuestas y sobre todo que tiene obligaciones económicas por cumplir respecto a una obra por concluir en la localidad de Warnes, cuyo contrato fue renovado, teniendo la imperiosa necesidad de desplazarse libremente, tal cual lo requiere el ejercicio de su profesión de arquitecto; y, ii) Habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio en cuestión, las Vocales demandadas mediante Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016, lo confirmaron con la única modificación de dar curso al levantamiento del arraigo departamental, manteniendo las autorizaciones judiciales a efectos de poder viajar a nivel nacional, argumentando que la documentación adjunta era insuficiente para flexibilizar sus medidas sustitutivas a la detención preventiva; convalidando de esta forma, el actuar arbitrario de la Jueza a quo; incurriendo de igual forma en la emisión de una Resolución ausente de fundamentación, motivación y valoración de la prueba. Sobre la base de lo denunciado por el demandante de tutela, los hechos constatados por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR