SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y abuso de firma en blanco, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria con custodio, arraigos nacional y departamental; y, prohibición de comunicarse con la víctima, testigos y peritos; empero, las mismas fueron agravándose con el pasar del tiempo, ya que por Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2016, a pesar de haber obtenido permiso de trabajo, éste fue anulado, autorizándole únicamente a trabajar de lunes a viernes de 7:00 a 13:00  e imponiéndole el deber de solicitar autorización judicial en caso de que requiera viajar; por si fuera poco, mediante Auto Interlocutorio de 14 de junio del señalado año, se determinó que se presente a firmar en dependencias del Ministerio Público una vez por semana; consecuentemente, solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas, demostrando absoluto sometimiento al proceso y acreditando que no obstaculizó la prosecución del mismo, que observó a cabalidad las medidas impuestas, que tiene obligaciones económicas por cumplir y una obra por concluir hasta el 2017 en Warnes del departamento de Santa Cruz, que debió entregarla en junio de 2016, pero dada su detención domiciliara no pudo terminarla en el plazo acordado; situaciones que desvirtúan los riesgos procesales contenidos en los numerales 2 y 5 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Jueza demandada a través del Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016, carente de fundamentación y valoración de pruebas, estableció que su detención domiciliaria no lo perjudicaba ni generaba desmedro en sus ganancias, porque contaba con facturas de pagos al día y con la suscripción de un solo contrato renovado, con lo que no hubiera acreditado suficientemente la necesidad de modificar las medidas impuestas.

Ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental; empero, las Vocales demandadas, a través del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016, a pesar de reconocer que las medidas cautelares deben guardar relación de proporcionalidad y razonabilidad, simplemente levantaron el arraigo departamental, otorgándole permisos para poder trabajar únicamente a través de autorizaciones judiciales, dejando vigentes las demás medidas, supuestamente porque la documentación que adjuntó era insuficiente; convalidando de esta forma la incorrecta valoración de la Jueza a quo; por lo que, considera ambas Resoluciones arbitrarias, carentes de fundamentación, motivación y falta de valoración de las pruebas; pues no se tomó en cuenta que las medidas cautelares deben ser proporcionales con relación al hecho delictivo; pues no era razonable exigir la presentación de más contratos de obras, dado que al estar con la detención domiciliaria y al ejercer sus actividades solo en horas de la mañana, no pudo lograr más contrataciones; tampoco se consideró que su actividad laboral es de constante movimiento; manteniéndose en su contra medidas totalmente desproporcionales y gravosas.