SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. Acta de consideración de modificación de medidas cautelares de 7 de octubre de 2016, de donde se advierte que, el ahora accionante solicitó la cesación de su detención domiciliara, de la presentación ante el Ministerio Público de una o dos veces por mes, de la prohibición de comunicarse con la víctima y el desarraigo tanto departamental como nacional; en razón a no concurrir los motivos que fundaron esa determinación, acompañando informes de sus custodios policiales, acreditando que no destruyó, modificó, falsificó ni ocultó elementos de prueba; adjuntando además otros documentos, entre ellos un contrato privado de renovación y ampliación de dirección de obra de 9 de junio de 2016, suscrito justamente porque no pudo concluirla en su oportunidad, dada la medida impuesta que le causó perjuicio, una carta notarial por la que se le exige presentarse en la localidad de Warnes para supervisar y dirigir la ejecución de la obra, fotografías del inmueble en construcción, certificaciones de pagos respecto al estudio de sus hijos y demás prueba obtenida por requerimiento fiscal; alegando la flexibilización de las referidas medidas a efectos de asumir defensa en el proceso y desenvolverse en su actividades gozando de libertad, dada las responsabilidades laborales y familiares que contrajo (fs. 85 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR