SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

supuesto fáctico i)

           Respecto al supuesto fáctico i); siendo que las Vocales codemandadas efectuaron un correcto control de las actuaciones realizadas por la Jueza demandada, en lo que respecta a la carga argumentativa de los hechos y valorativa de las pruebas proporcionadas por el accionante a efectos de lograr la modificación de sus medidas sustitutivas; llegando a convalidar el Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016, con la excepción de levantar únicamente el arraigo departamental favorable al accionante; no corresponde a este Tribunal ingresar nuevamente a interpretarlo o revisarlo, desconociendo la adecuada labor desempeñada por el Tribunal de alzada codemandado, sobre la cual ya existe pronunciamiento de dar por bien hecha tal actuación; por lo que, no concierne ingresar a mayor análisis.

Por lo expuesto, se tiene que las autoridades demandas emitieron Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada respecto de los derechos a la libertad; al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación; y, a la presunción de inocencia, toda vez que, si bien el accionante fue sometido a medidas sustitutivas a la detención preventiva que restringen su libertad, ello fue determinado legalmente, por autoridad competente y dentro de un proceso penal, en el marco de lo previsto por el art. 240 del CPP; las que en cualquier oportunidad pueden ser modificadas o levantadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales para tal efecto.