SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
supuesto fáctico i)
Respecto al supuesto fáctico i); siendo que las Vocales codemandadas efectuaron un correcto control de las actuaciones realizadas por la Jueza demandada, en lo que respecta a la carga argumentativa de los hechos y valorativa de las pruebas proporcionadas por el accionante a efectos de lograr la modificación de sus medidas sustitutivas; llegando a convalidar el Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016, con la excepción de levantar únicamente el arraigo departamental favorable al accionante; no corresponde a este Tribunal ingresar nuevamente a interpretarlo o revisarlo, desconociendo la adecuada labor desempeñada por el Tribunal de alzada codemandado, sobre la cual ya existe pronunciamiento de dar por bien hecha tal actuación; por lo que, no concierne ingresar a mayor análisis.
Por lo expuesto, se tiene que las autoridades demandas emitieron Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada respecto de los derechos a la libertad; al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación; y, a la presunción de inocencia, toda vez que, si bien el accionante fue sometido a medidas sustitutivas a la detención preventiva que restringen su libertad, ello fue determinado legalmente, por autoridad competente y dentro de un proceso penal, en el marco de lo previsto por el art. 240 del CPP; las que en cualquier oportunidad pueden ser modificadas o levantadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR