SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 106 vta. a 113, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016, emitido por la Jueza demandada, se encuentra argumentado sobre la base del planteamiento efectuado, de los antecedentes del caso, la acción de libertad de 30 de septiembre de 2016 y de la documentación presentada que fue debidamente valorada; no advirtiendo apartamiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, no existiendo conducta omisiva de no recibir prueba o compulsar los medios probatorios, contando con una fundamentación aceptable en hechos y derechos; ii) El Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016, pronunciado por las Vocales codemandadas, se encuentra circunscrito a los puntos apelados; está fundamentado adecuadamente, porque efectúa un control sobre la labor de la Jueza demandada, llegando a la conclusión de modificar parcialmente el Auto Interlocutorio en cuestión, levantándose el arraigo departamental o la prohibición de abandonar el departamento de Cochabamba; realizando de esta forma, una adecuada valoración de la documentación presentada; y, iii) Se encuentra impedido de ingresar a la valoración de la prueba conforme a los precedentes obligatorios dispuestos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; no obstante, considera que las autoridades demandadas emitieron Resoluciones expresando los motivos de hecho y derecho, sobre los cuales basaron sus decisiones, dando el valor a los medios de prueba aportados por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR