SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.6.

II.6.    Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016; a través del cual, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora codemandadas–, confirmaron el Auto Interlocutorio de 7 de octubre del mismo año, con la única modificación de darse curso al levantamiento del arraigo departamental o la prohibición de abandonar el departamento de Cochabamba; Resolución emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El imputado denunció que a través del Auto Interlocutorio en cuestión: i) Se vulneró el debido proceso en sus componentes de fundamentación y valoración de la prueba; haciendo simplemente la mención de los antecedentes y elementos de convicción, más no su adecuada valoración; ii) No se tomó en cuenta que la detención domiciliaria y el arraigo no responden a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; y, iii) No consideraron que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, le causan perjuicio en su actividad laboral, ya que tiene un contrato de obra renovado en Warnes, debidamente acreditado; 2) Se verificó la actividad motivadora y valorativa desarrollada por la Jueza a quo en el marco de los arts. 171 y 173 del CPP y en razón al carácter variable y provisional de las medidas cautelares personales, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y suficiencia para el cumplimiento de su finalidad; 3) El imputado presentó prueba respecto al cumplimiento de las medidas impuestas y a la existencia de un contrato de obra; empero, tienen fecha anterior a la audiencia de modificación de medidas cautelares, en la que se determinó el permiso de media jornada laboral; no existiendo documentación actualizada respecto a sus actividades desarrolladas o permisos solicitados para este fin; 4) La Jueza a quo fundamentó y valoró los elementos de convicción, resultando su conclusión parcialmente correcta; siendo evidente que ambos arraigos resultan excesivos, debiendo dejarse sin efecto el departamental; con la finalidad de que su ejercicio profesional como arquitecto no esté limitado; y, 5) Respecto al levantamiento de la detención domiciliaria, se requieren nuevos y vigentes elementos de convicción que demuestren que el imputado debe cumplir jornadas laborales especiales o específicas además de las autorizadas, que tiene la necesidad de abandonar el departamento señalando las fechas determinadas u otra documentación que acredite la ampliación de la jornada laboral establecida y la necesidad de movilizarse a otro distrito (fs. 102 vta. a 104 vta.).