SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.6.
II.6. Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016; a través del cual, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora codemandadas–, confirmaron el Auto Interlocutorio de 7 de octubre del mismo año, con la única modificación de darse curso al levantamiento del arraigo departamental o la prohibición de abandonar el departamento de Cochabamba; Resolución emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El imputado denunció que a través del Auto Interlocutorio en cuestión: i) Se vulneró el debido proceso en sus componentes de fundamentación y valoración de la prueba; haciendo simplemente la mención de los antecedentes y elementos de convicción, más no su adecuada valoración; ii) No se tomó en cuenta que la detención domiciliaria y el arraigo no responden a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; y, iii) No consideraron que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, le causan perjuicio en su actividad laboral, ya que tiene un contrato de obra renovado en Warnes, debidamente acreditado; 2) Se verificó la actividad motivadora y valorativa desarrollada por la Jueza a quo en el marco de los arts. 171 y 173 del CPP y en razón al carácter variable y provisional de las medidas cautelares personales, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y suficiencia para el cumplimiento de su finalidad; 3) El imputado presentó prueba respecto al cumplimiento de las medidas impuestas y a la existencia de un contrato de obra; empero, tienen fecha anterior a la audiencia de modificación de medidas cautelares, en la que se determinó el permiso de media jornada laboral; no existiendo documentación actualizada respecto a sus actividades desarrolladas o permisos solicitados para este fin; 4) La Jueza a quo fundamentó y valoró los elementos de convicción, resultando su conclusión parcialmente correcta; siendo evidente que ambos arraigos resultan excesivos, debiendo dejarse sin efecto el departamental; con la finalidad de que su ejercicio profesional como arquitecto no esté limitado; y, 5) Respecto al levantamiento de la detención domiciliaria, se requieren nuevos y vigentes elementos de convicción que demuestren que el imputado debe cumplir jornadas laborales especiales o específicas además de las autorizadas, que tiene la necesidad de abandonar el departamento señalando las fechas determinadas u otra documentación que acredite la ampliación de la jornada laboral establecida y la necesidad de movilizarse a otro distrito (fs. 102 vta. a 104 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR