Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 4
Solicitan se conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1ª 66/2016 de 18 de octubre, y que los Magistrados hoy demandados emitan uno nuevo “…de acuerdo a los lineamientos establecidos por ese Juzgado o Tribunal de Garantías Constitucionales que preserven nuestros derechos y garantías constitucionales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo,
- III.2. El deber de fundamentación y de motivación en las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la valoración de la prueba
- III.3.2. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- CONFIRMAR