Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, de legalidad, de seguridad jurídica y de valoración razonable de la prueba, toda vez que habiendo planteado recurso de casación contra la Sentencia 003/2016 de 4 de julio por contener contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva, por carecer de congruencia y no haberse efectuado una valoración racional de los medios de prueba, además de una desprovista motivación y fundamentación, se continuó con los mismos errores y falencias al declararse infundado el mismo mediante Auto Nacional Agroambiental S1ª 66/2016 de 18 de octubre dictado por los Magistrados ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo,
- III.2. El deber de fundamentación y de motivación en las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la valoración de la prueba
- III.3.2. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- CONFIRMAR