SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.2. El deber de fundamentación y de motivación en las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
Continuando con la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada supra, la misma estableció que: «Al respecto, la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en la SCP 0212/2014-S3 de 4 de diciembre, estableció que: “…la SC 0752/2002-R de 25 de junio, precisó que: ‘…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’.
Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, el entonces Tribunal Constitucional, aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar las resoluciones, señalando que: …es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo,
- III.2. El deber de fundamentación y de motivación en las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la valoración de la prueba
- III.3.2. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- CONFIRMAR