SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

III.3.2. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia

En cuanto a la invocada vulneración al debido proceso en su vertiente congruencia suscitada en el Auto Nacional Agroambiental S1ª 66/2016 que tiene como fundamento que las resoluciones no solamente deben pronunciarse sobre los agravios expuestos en un recurso y pronunciarse sobre ellos, dejando de lado la realización de un análisis lógico, como en el presente caso, validando aberraciones jurídicas como por ejemplo: “…se cita con la demanda reconvencional por el Juez de primera instancia un señor inexistente que no es el tercero interesado porque es de apellido Alvarado…” (sic); al respecto, cabe precisar que no puede invocarse una causal de nulidad, cuando en su oportunidad la misma fue consentida por las partes desde el momento de la notificación al tercero interesado, más aun cuando lo que se busca es lograr una nulidad, sin demostrar la relevancia constitucional de la misma, advirtiéndose también que la nulidad ahora alegada no observó el principio de oportunidad, pues el supuesto error en la notificación, no fue reclamado de manera oportuna, consintiendo con su silencio, dando por bien hecha la diligencia ahora reclamada. Por otra parte, también debe considerarse el principio de finalidad que rige a las comunicaciones procesales, el mismo que fue cumplido al poner en conocimiento del ahora tercero interesado, la existencia de una demanda reconvencional en su contra.