SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que se lesionaron y restringieron su derecho constitucional al debido proceso en sus vertientes de congruencia, de legalidad, de seguridad jurídica y de valoración razonable de la prueba, toda vez que habiendo planteado recurso de casación contra la Sentencia 003/2016 de 4 de julio, por contener una serie de contradicciones al no haberse efectuado una adecuada valoración probatoria y la falta de motivación y fundamentación, el mismo fue declarado infundado, dando continuidad, a través del Auto Nacional Agroambiental S1ª 66/2016 de 18 de octubre, a las falencias y contradicciones llevadas a cabo por el Juez de instancia.
En el presente caso, la parte accionante denuncia como actos ilegales las irregularidades procesales suscitadas en la tramitación de la demanda “Acción Confesoria de Servidumbre de Paso forzoso” seguida ante el Juez de la causa que conoció dicho proceso y confirmadas por los Magistrados del Tribunal de casación -ahora demandados-; al respecto, es preciso señalar con carácter previo, que si bien los argumentos de la acción de amparo constitucional están centrados principalmente en los errores procedimentales cometidos por el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el análisis del presente caso se limitará al Auto Nacional Agroambiental S1ª 66/2016 dictado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, al ser la última instancia judicial llamada a revisar y modificar la determinación asumida por el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo,
- III.2. El deber de fundamentación y de motivación en las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la valoración de la prueba
- III.3.2. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- CONFIRMAR