SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Leonardo Medrano Peralta -hoy tercero interesado- mediante memorial presentado el 22 de abril de 2015, planteó demanda de Acción Confesoria de Servidumbre Forzosa de Paso contra sus personas, ante lo cual respondieron negando la demanda y reconviniendo por Acción Negatoria de Servidumbre de Paso, siendo la misma admitida y resuelta mediante Auto de 22 de junio de “2014”, ordenándose la notificación de forma errónea al disponerse la notificación de Leonardo Medrano Peralta “Alvarado”, situación que no fue subsanada por el Juez Agroambiental ni por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora demandados-.
Por otro lado, se vulneró la normativa agraria, pues se señaló la primera audiencia para el 30 de junio de 2015 y después de varias audiencias, recién se dictó Sentencia 003/2016 de 4 de julio -un año después-, vulnerando el art. 84 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificada en parte por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, por lo que correspondía que los ahora demandados anulen obrados por existir actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación.
Asimismo, la Sentencia 003/2016, al contener contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva carece de congruencia, ya que no se efectuó una valoración racional de los medios de prueba, además de una desprovista motivación y fundamentación, situación que tampoco fue considerada por los Magistrados hoy demandados a momento de emitir su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo,
- III.2. El deber de fundamentación y de motivación en las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la valoración de la prueba
- III.3.2. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- CONFIRMAR