SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) En grado de apelación solicitó la nulidad de obrados; empero, el Auto de Vista 71/2015 realizó valoraciones de fondo y no especificó por qué no procedía la nulidad; 2) El Tribunal de casación debió ordenar al Tribunal ad quem que se pronuncie sobre la solicitud de nulidad de obrados; 3) Se denunció el cierre abrupto del plazo probatorio, denuncia que tampoco fue respondida; 4) La Sentencia 81 emitida por la Jueza de primera instancia, declaró improbada la demanda principal, sin pronunciarse sobre la declaratoria de propiedad de mejoras demandadas; 5) El ahora tercero interesado no ofreció ni produjo prueba alguna; sin embargo, fue favorecido con el fallo; y,           6) La presente acción de defensa tiene como propósito que los Magistrados ahora demandados se pronuncien sobre cuáles son los motivos por los que corresponde o no la nulidad de obrados.

1)    Recurso de casación en la forma, denunció que se incurrió en vicios procesales insubsanables que invalidan todo el proceso, por lo que solicitó la anulación de obrados hasta el Auto de Vista de “fs. 298 vta.” al haberse lesionado los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dado que en el memorial de apelación, advirtió al Tribunal de alzada que la Jueza de primera instancia dio por cerrado el término probatorio, sin que se produzcan las pruebas testifical ni pericial ofrecidas, coartándole de esa manera la posibilidad de demostrar que introdujo mejoras en el inmueble objeto del proceso. Sin embargo, el Tribunal de apelación no se pronunció al respecto.