SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

iv)

iv)  Respecto a la falta de ratificación de la prueba por parte del tercero interesado y la emisión de la Sentencia 81 a su favor, los Magistrados ahora demandados realizaron una interpretación del art. 397 del CPC, concluyendo que la prueba producida debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a la valoración otorgada por la ley, y conforme a su prudente criterio, en el presente caso se declaró probada la demanda reconvencional al demostrarse la existencia de la matrícula y el registro en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que al nombrado le asiste el derecho de reivindicar conforme establece el art. 1453 del CC;