Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
iv)
iv) Respecto a la falta de ratificación de la prueba por parte del tercero interesado y la emisión de la Sentencia 81 a su favor, los Magistrados ahora demandados realizaron una interpretación del art. 397 del CPC, concluyendo que la prueba producida debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a la valoración otorgada por la ley, y conforme a su prudente criterio, en el presente caso se declaró probada la demanda reconvencional al demostrarse la existencia de la matrícula y el registro en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que al nombrado le asiste el derecho de reivindicar conforme establece el art. 1453 del CC;
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR