SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
viii)
viii) Finalmente, sobre el reclamo orientado a señalar que no se explicó ni probó como el hoy accionante fue perturbado en su posesión, los Magistrados ahora demandados argumentaron que la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos importantes que la posesión sea pública, pacífica, continuada por el tiempo de más de diez años; que los de instancia fundaron convicción que la posesión del recurrente no cumplió con el requisito esencial de estar en posesión por más de diez años, y por eso se declaró improbada la demanda.
Por todo lo precedentemente glosado, se advierte que el recurso de casación fue respondido de manera puntual y fundamentada por los Magistrados hoy demandados quienes explicaron en forma por demás amplia cada uno de los agravios expresados por el ahora accionante, exponiendo que dentro del proceso de usucapión, las razones por las cuales no era procedente la nulidad solicitada en el recurso de casación en la forma y en el fondo las razones por las cuales consideran que los jueces de instancia no incurrieron en una incorrecta valoración de la prueba ni en una mala interpretación de la norma que regula la usucapión; consiguientemente, al no haberse acreditado la lesión al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación, corresponde denegar la tutela solicitada.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR