SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 439 vta. a 442, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Los principios de la justicia ordinaria como la celeridad y la inmediatez así como el derecho a obtener una justicia rápida, pronta y oportuna fueron instaurados con el fin de evitar nulidades innecesarias -dejar de anular obrados por defectos de forma- pues aquello implicaría retardación de justicia; b) De la lectura del recurso de casación interpuesto, se evidencia que en ningún momento se pidió la nulidad de obrados, por el contrario en dicho recurso se solicitó que se resuelva en el fondo “…si se va a declarar probada la usucapión e improbada la demanda reconvencional, en ningún momento le pidieron al tribunal de casación que anule el auto de vista…” (sic); c) Conforme a lo señalado, los Magistrados hoy demandados respondieron de forma congruente y motivada sobre cada uno de los puntos reclamados; y, d) Con relación al recurso de casación en el fondo se encuentran respondidos todos y cada uno de los puntos que el ahora accionante expuso en su memorial de acción de amparo constitucional.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR