Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
ii)
ii) Con relación al recurso de casación en el fondo, se acusa la conculcación del art. 190 del CPC, ya que la Sentencia 81 no se pronunció sobre la demanda reconvencional, considerando que la impugnación corresponde ser planteada en la forma y no en el fondo; empero, constató que la Jueza de primera instancia resolvió la demanda reconvencional de manera fundamentada, así también la supuesta falta de pronunciamiento que manifiesta el ahora accionante no le causa perjuicio alguno ya que carece de legitimación procesal para hacerlo, toda vez que la demanda reconvencional la interpuso el ahora tercero interesado, siendo este quien tendría legitimación para impugnar la citada Sentencia;
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR