SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
iii)
iii) Con referencia al reclamo que hace el hoy accionante aludiendo las características que hacen a la usucapión decenal, esta no se cumplía con los requisitos para usucapir y a la valoración precaria del acta de inspección preliminar, dicha acta fue declarada nula por “Auto de fs. 207”; asimismo, que los jueces de instancia asumieron la decisión de declarar improbada la demanda de usucapión valorando el conjunto de la prueba producida, tanto documental como testifical, la inspección ocular, las certificaciones de “SAGUAPAC y CRE”, en las que fundaron convicción de que no operó la usucapión, al no haberse acreditado la posesión continua por más de diez años, no siendo evidente en consecuencia que el acta de inspección preliminar haya sido decisiva y determinante para declarar improbada la demanda de usucapión, sino el conjunto de los elementos probatorios;
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR