Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
vii)
vii) Sobre la confusión de una usucapión quinquenal con la decenal que no requiere justo título y buena fe; los Magistrados ahora demandados señalaron que la decisión de declarar improbada la demanda se basó esencialmente en que el hoy accionante no acreditó su posesión pacífica, continua y pública por más de diez años, no siendo relevante para la decisión asumida el justo título, ratificando que su pretensión fue improbada por no demostrar ese hecho; y,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR