SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

i)

Rita Susana Nava Durán, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe presentado el 11 de noviembre de 2016 vía fax, cursante de        fs. 386 a 389, manifestó que: i) El accionante no expuso de manera precisa en qué consistieron las vulneraciones alegadas respecto al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; ii) En el recurso de casación planteado se reclamó aspectos relativos a la clausura del periodo probatorio sin la producción de la prueba pericial, lo cual fue absuelto; clausurado el término de prueba, el ahora accionante solicitó se designe como perito a Jorge Chacón Añez, recibiendo como respuesta el proveído de 9 de julio de 2014 de estese a la Resolución de la fecha, sin observar e impugnar el referido decreto, convalidando dicho acto, al presentar inmediatamente su alegato en conclusiones; iii) Fue superada la corriente por la cual se determinaba nulidades por aspectos formales, ya que acarreaba perjuicio a las partes; empero, se la habilita cuando existe evidencia de vulneración al debido proceso, principalmente al derecho a la defensa, situación que no se produjo en el caso presente; iv) Se resolvieron y atendieron todos los reclamos expuestos en el recurso planteado, tanto en la forma como en el fondo, no siendo cierto lo denunciado por el hoy accionante, pues si este consideró que no fueron absueltos, debió ser específico y señalar de qué aspectos se trataba y en su caso solicitar complementación y enmienda; y, v) No existe prueba que demuestre que el ahora accionante estuvo en posesión del bien inmueble por más de diez años, requisito fundamental para que opere la usucapión decenal, lo cual fue confirmado por el AS 517/2016 al declarar infundado el recurso de casación.

i)    Respecto al recurso de casación en la forma y la clausura del término probatorio, el hoy accionante ofreció como perito a Jorge Chacón Añez, dictándose un proveído corriendo en traslado a la parte contraria, habiéndose interpuesto recurso de reposición. Sin embargo, recién clausurado el término de prueba, solicitó se designe como perito al nombrado, sin que conste que se hubiera cuestionado dicho proveído, y al contrario, se convalidó dicho actuado porque inmediatamente después el nombrado presentó sus conclusiones;