SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
vi)
vi) Sobre la incorrecta valoración de la prueba realizada por el Tribunal ad quem con relación al art. 138 del CC no se consideró de forma legal y pertinente la prueba ofrecida sobre las mejoras introducidas en el inmueble; sin embargo, los Magistrados hoy demandados expresaron que la solicitud de designación de perito fue cuando el período de prueba se encontraba cerrado, no habiendo impugnado dicho proveído, y al contrario, se convalidó el mismo ante la presentación de las correspondientes conclusiones. En cuanto al acta de inspección judicial, la misma se refiere a dos construcciones; sin embargo, ello no prueba que las mismas hubieran sido realizadas por el recurrente, toda vez que la parte demandada refirió que existían en el bien objeto de la litis;
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR