SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho invocado en la presente acción tutelar, puesto que una vez dictada la Sentencia 81 de 7 de noviembre de 2014, dentro del proceso ordinario de usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras que interpuso contra el hoy tercero interesado, se declaró improbada la demanda principal, y probada la reconvencional, la cual fue confirmada en grado de apelación a través del Auto de Vista 71/2015 de 24 de abril, motivo por el cual planteó recurso de casación en la forma y en el fondo; empero, los Magistrados ahora demandados dictaron el AS  517/2016 de 16 de mayo, declarando infundado el recurso, sin mayor motivación y careciendo de congruencia al no pronunciarse sobre todos los puntos impugnados.                  

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde precisar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -carácter subsidiario-, el análisis de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada; es decir, el AS 517/2016, pues aquellas autoridades tienen la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía, ratificando así que la naturaleza de la presente acción tutelar no se constituye en un recurso de casación.

En consecuencia, a fin de resolver la controversia, tomando en cuenta que el ahora accionante denuncia principalmente que los Magistrados hoy demandados no se hubieran pronunciado de manera congruente sobre todos los agravios que expresó en su recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde a este Tribunal analizar los alegatos presentados en el mencionado recurso para contrastarlos con el AS 517/2016, a fin de verificar si son o no ciertas las acusaciones denunciadas.