SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

Dentro del proceso ordinario de usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras que planteó contra Gomercindo Amador Corchado -ahora tercero interesado- quien contestó a la demanda principal y reconvino por posesión clandestina, reivindicación de derecho propietario y acción negatoria, ofreció y ratificó diferentes pruebas que no fueron objetadas por el nombrado, clausurándose el período probatorio sin haberse producido toda la prueba ofrecida, situación que provocó que no se tome en cuenta la prueba pericial y una declaración testifical, emitiéndose la Sentencia 81 de 7 de noviembre de 2014 que declaró improbada la demanda principal y probada la reconvencional, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 71/2015 de 24 de abril, el cual efectuó un análisis insuficiente de los elementos probatorios, razón por la cual presentó recurso de casación en la forma y en el fondo; en la primera solicitó nulidad de obrados por haberse clausurado el término probatorio antes que produzca sus pruebas pericial y testifical; y en el segundo que: a) El Tribunal de apelación no consideró ni resolvió el error en la valoración de la prueba, tampoco las inspecciones preliminar y judicial al manifestar que su posesión no fue demostrada; b) La confusión de la “juzgadora” al considerar la demanda como usucapión quinquenal, cuando la misma es decenal; c) El ahora tercero interesado no presentó ni ratificó prueba alguna dentro del plazo establecido por ley; d) No se consideró la prueba documental que no fue objetada; e) Tampoco se consideró ni resolvió el error en la valoración de la prueba documental que demuestra las mejoras incorporadas al inmueble, acontecida en el período transcurrido entre la celebración de la audiencia preliminar y la de inspección judicial; f) No se tomó en cuenta ni se resolvió el error en la valoración de la prueba de confesión provocada, puesto que la parte adversa no compareció a confesar, y siendo que no justificó su inasistencia, se lo tiene por confeso; y, g) No se consideró ni resolvió el hecho que la “juzgadora” no valoró que por certificaciones de la “CRE” y “SAGUAPAC” se advirtió que dichos servicios fueron instalados por su persona, siendo una de las tantas mejoras introducidas.

El Auto Supremo (AS) 517/2016 de 16 de mayo, emitido por los Magistrados hoy demandados no se pronunció sobre todos los agravios expresados ni por los presentados a momento de plantear recurso de apelación, existiendo cuestiones sin resolver, por lo que solicita al Tribunal de garantías considerar y valorar que lo que no fue resuelto necesariamente debe ser objeto de pronunciamiento. “Las cuestiones contenidas en el memorial de apelación jamás fueron atendidas ni por el Tribunal de Alzada ni por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil” (sic), atentando contra la motivación y congruencia que toda resolución judicial debe contener.