SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
v)
v) Sobre la denuncia de una incorrecta interpretación del art. 105 del CC y el derecho que le asiste al propietario de reivindicar, ya que conforme al art. 1453 del citado Código violenta sus legítimos derechos puesto que nunca demostró su mejor derecho propietario, quedando desvirtuada la acción negatoria; concluyen también que el art. 105 de ese Código establece que la propiedad es un poder jurídico que permite usar y disponer de una cosa; asimismo, el parágrafo segundo de ese artículo refiere que el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad, entre ellas, se encuentra la acción de reivindicación, el hoy tercero interesado al haber demostrado que cuenta con derecho propietario sobre el bien inmueble, tiene la facultad para solicitar la reivindicación, no siendo objeto de proceso un mejor derecho propietario, porque el ahora accionante no cuenta con derecho propietario que sea oponible al derecho del primer nombrado;
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR