SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó y reiteró los argumentos contenidos en el memorial de demanda tutelar, ampliando la misma en los siguientes aspectos: 1) En relación a la cosa juzgada, la jurisprudencia constitucional, estableció que los efectos de la misma se manifiestan bajo una doble perspectiva formal y material, así la característica de la cosa juzgada formal es su inimpugnabilidad y firmeza; 2) En virtud del principio protectivo, corresponde aplicar con prioridad la protección en favor del trabajador, aun cuando hubiese sentencia con calidad de cosa juzgada; y, 3) El Auto de Vista 31/16, no consideró el agravio expuesto en el recurso de apelación, respecto a la negativa de indexación o actualización de sus beneficios sociales, ya que se limitó a considerar el aspecto relativo a la multa por incumplimiento del pago de beneficios sociales.

En ese antecedente, remitido el citado recurso de apelación ante el Tribunal ad quem, se pronunció el Auto de Vista 31/16 de cuyo análisis se tiene presente que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decidieron confirmar el Auto de 15 de mayo de 2014, bajo los siguientes fundamentos: 1) El caso de autos se encuentra en etapa de ejecución de fallos, es decir, que tiene la autoridad de cosa juzgada; 2) El Auto Supremo 006/2013, casó parcialmente el Auto de Vista 234/08, modificando la parte dispositiva de la Sentencia 83/2007 en cuanto al monto de beneficios sociales; sin embargo, no se pronunció sobre la indexación o actualización prevista por el DS 28699; 3) Los argumentos expuestos por el recurrente –hoy accionante−, respecto a que debe procederse a la actualización, no tienen asidero legal, toda vez que, el mencionado Auto Supremo no se pronunció sobre ese aspecto; y, 4) La determinación asumida por la Jueza a quo, se enmarcó en los datos del proceso y la norma que rige la materia, es decir que se dio cumplimiento a un fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada, debiendo regirse por el art. 514 del CPCabrg.

CONFIRMAR en parte la Resolución 686/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 252 a 257, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada únicamente respecto al derecho del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.