SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:         a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 31/16, ordenando que las autoridades demandadas emitan nueva resolución debidamente fundamentada; y, b) Se ordene la actualización de todos sus beneficios sociales contenidos en el Auto Supremo 006/2013.

Lizzeth Ross Rocabado, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del mencionado departamento, por informe escrito cursante a fs. 248 y vta., solicitó que se deniegue la tutela demandada, en mérito a los siguientes argumentos: a) Fue posesionada en el cargo de Jueza el 4 de agosto de 2016, por lo que correspondía que el accionante demande a Esther Machaca Maldonado, ex-Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera, quien sería la que presuntamente lesionó sus derechos; b) Del memorial de acción tutelar se extrae que la pretensión del impetrante de tutela, es que se deje sin efecto el Auto de Vista 31/16, no existiendo petición alguna respecto a la decisión asumida por la otrora Jueza a quo; c) No se cumplió con la “causa de pedir” (sic), por cuanto no se establece cómo fueron lesionados los derechos acusados de vulnerados; y,    d) El accionante afirmó que la multa del 30% y la indexación era un aspecto implícito en las resoluciones judiciales laborales, y la Jueza de la causa y los Vocales demandados, en su momento aplicaron el art. 514 del CPCabrg, por lo que, la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, pretendida por el accionante, requiere que se identifique con claridad y precisión los principios y criterios de interpretación no aplicados o desconocidos por el juez; en el caso de autos se incumplió con esos presupuestos.

En ese antecedente, se tiene presente que Rolando Atilio Salinas Argote, el 10 de julio de 2015, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 15 de mayo de 2014, denunciando los siguientes agravios: a) Violación al debido proceso, porque el rechazo de la indexación no tiene motivación ni fundamentación que explique los motivos del porque se tomó esa determinación; b) La negativa a la indexación es lesiva de sus derechos, por cuanto son ocho años y cinco meses desde que fue despedido, correspondiendo que sus beneficios sociales se actualicen, siendo que ello no supone retrotraer etapas procesales; c) El Tribunal Supremo de Justicia dispuso la aplicación del DS 28699, norma en la que se determina la indexación; y, d) Su despido ingresa en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto Supremo; sin embargo, la Jueza de la causa omitió tomar en cuenta que el derecho al cobro de la actualización es uno adquirido por el simple transcurso del tiempo en la demora del pago.