SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. Memorial de demanda de pago beneficios sociales de 20 de enero de 2007, presentado por Rolando Atilio Salinas Argote contra la Universidad San Francisco de Asís impetrando el pago de Bs101 123,46.- (ciento un mil ciento veintitrés 46/100 bolivianos) (fs. 3 a 5), la que admitida (fs. 7), corrió su trámite de rigor, emitiéndose la Sentencia 83/2007 de 14 de septiembre, que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales por el monto de Bs58 512,19.- en favor del demandante –hoy accionante− (fs. 12 a 14), quien solicitó se complemente dicha Sentencia respecto a la aplicación de la multa de 30% previsto en el DS 28699 (fs. 387 a 390 del Anexo), pedido desestimado por Auto de 12 de octubre de 2007 (fs. 390 vta. del Anexo); recurridas en apelación por el demandante y el demandado (fs. 384 a 385 vta. y 397 a 402 vta. del Anexo), la mencionada Sentencia fue confirmada por Auto de Vista 234/08 de 26 de septiembre de 2008 (fs. 425 y vta. del Anexo); fallo que al haber sido impugnado a través del recurso de casación por las partes en litigio (fs. 427 a 428 vta. y 451 a 456 vta. del Anexo), fue casado en parte por el Auto Supremo 006/2013 de 4 de octubre, realizando una nueva liquidación en la que consignó la multa prevista por el DS 28699 (fs. 519 vta. a 527 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 31/16
- III.6. Sobre la tutela de principios