SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva; a una remuneración justa; a la indexación, actualización y reajuste; a los principios de congruencia, pertinencia de las resoluciones y protector, debido a que las autoridades demandadas a su turno, a través del Auto de 15 de mayo de 2014 y Auto de Vista 31/16 de 22 de febrero de 2016, sin la debida motivación y fundamentación rechazaron su solicitud de que se proceda a la indexación o actualización de la liquidación de sus beneficios sociales, conforme dispone el DS 28699; solicitando a través de este mecanismo de defensa se deje sin efecto el citado Auto de Vista, ordenándose la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada; además de la actualización de todos sus beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 31/16
- III.6. Sobre la tutela de principios