SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue despedido injustificadamente de la Universidad San Francisco de Asís, razón por la que interpuso demanda de pago de beneficios sociales, proceso que culminó con la Sentencia 083/2007 de 14 de septiembre, que declaró probada en parte su pretensión y dispuso el pago de Bs58 512,19.- (cincuenta y ocho mil quinientos doce 19/100 bolivianos) a su favor; en ese antecedente, solicitó complementación de dicho fallo impetrando la aplicación del 30% de multa que dispone el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; empero fue declarado no ha lugar.

La mencionada Sentencia fue apelada por su parte y por la Universidad San Francisco de Asís, acusando como agravio en su caso, la omisión de aplicación de la multa del 30%; radicada las apelaciones ante la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ésta mediante Auto de Vista 234/08 de 26 de septiembre de 2008, resolvió los recursos de apelación confirmando la Sentencia impugnada; en ese antecedente, ambas partes presentaron recurso de casación contra el citado Auto de Vista, reiterando en su caso como agravio la vulneración del DS 28699 en lo referente a la citada multa; resolviéndose los recursos de casación por Auto Supremo 006/2013 de 4 de octubre, que casó en parte el Auto de Vista 234/08, determinando la aplicación del mencionado Decreto Supremo.

Devuelto el expediente al juzgado de origen, el 26 de diciembre de 2013 solicitó a la Jueza de la causa que proceda a la indexación o actualización de la liquidación de beneficios sociales; empero, por decreto de 27 de diciembre de ese mismo año, se dispuso que esté a lo determinado por el Auto Supremo 006/2013, razón por la que solicitó aclaración y complementación, que fue resuelto a través de Auto de 15 de mayo de 2014, rechazando su pretensión, argumentado que el citado Auto Supremo constituye un fallo de última instancia pero no determina indexación alguna; atendiendo a que esa determinación resultó ser carente de motivación y fundamentación, impugnó el mismo a través del recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 31/16 de 22 de febrero de 2016, confirmado el fallo impugnado.