Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. Rolando Atilio Salinas Argote, por memorial presentado el 10 de julio de 2015, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 15 de mayo de 2014, solicitando que el Tribunal de alzada disponga que la Jueza a quo ordene la indexación o actualización de la liquidación de beneficios sociales conforme el DS 28699 (fs. 67 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 31/16
- III.6. Sobre la tutela de principios