Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.5.1. Sobre el Auto de Vista 31/16
En el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se estableció que la motivación de las resoluciones es una garantía mínima del debido proceso, cuyo contenido esencial esta en la resolución de un conflicto o una pretensión, la que contrastada con el contenido del fallo, permite advertir su respeto y eficacia; consecuentemente, a efectos de resolver la problemática jurídica en cuestión, corresponde confrontar la pretensión del accionante expuesta en el recurso de apelación presentado contra el Auto de 15 de mayo de 2014, con el contenido del Auto de Vista 31/16.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 31/16
- III.6. Sobre la tutela de principios