SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva; a una remuneración justa; a la indexación, actualización y reajuste; a los principios de congruencia, pertinencia de las resoluciones y protector, debido a que las autoridades demandadas a su turno, a través del Auto de 15 de mayo de 2014 y Auto de Vista 31/16, sin la debida motivación y fundamentación rechazaron su solicitud de que se proceda a la indexación o actualización de la liquidación de sus beneficios sociales, conforme dispone el DS 28699.
De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Rolando Atilio Salinas Argote contra la Universidad San Francisco de Asís, se dictó la Sentencia 83/2007 de 14 de septiembre, que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista 234/08 de 26 de septiembre de 2008, el que recurrido en casación fue casado en parte por Auto Supremo 006/2013, realizando una nueva liquidación en la que consignó la multa prevista por el DS 28699.
En fase de ejecución, el accionante el 26 de diciembre de 2013, solicitó que se disponga la indexación o actualización de la liquidación de beneficios sociales, pedido que fue respondido por decreto de 27 de ese mismo mes y año, disponiendo que se esté a lo determinado en el Auto Supremo 006/2013; decisión a la que el accionante solicitó aclaración y complementación, pidiendo que se fundamente y se expresen los motivos por los cuales se rechazó la indexación; empero, fue rechazada por Auto de 15 de mayo de 2014 por la Jueza codemandada; es así que el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el citado Auto; sin embargo, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 31/16, confirmó dicho Auto.
Teniendo presente que el hecho fáctico denunciado como lesivo de los derechos del accionante radica en que el Auto de 15 de mayo de 2014 y el Auto de Vista 31/16, habrían sido emitidos sin la debida motivación y fundamentación, corresponde el análisis de esos aspectos, no sin antes realizar la siguiente puntualización:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 31/16
- III.6. Sobre la tutela de principios