SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 686/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 252 a 257, concedió la tutela solicitada, y dispuso anular el Auto de Vista 31/16 emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenando que dicho Tribunal emita nueva resolución en la que se considere y pronuncie sobre todos los agravios expuesto por el accionante en el recurso de apelación contra el Auto de 15 de mayo de 2014; determinación asumida bajo los siguientes argumentos: 1) La               SCP 0682/2014 de 10 de abril, estableció la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, la que es extensible a las resoluciones emitidas en instancia de apelación, de modo tal que se deben exponer con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan la determinación asumida, respecto a la existencia o inexistencia de agravios; 2) No debe confundirse o asimilarse a la motivación con la extensión amplia de considerandos y referencias normativas, porque en realidad importa una estructura de forma y de fondo en el que se expongan  los hechos, las razones por las cuales se adopta una determinación;  3) De la lectura del Auto de Vista 31/16, se advierte que la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó el Auto de 15 de mayo de 2014, exponiendo como fundamento: i) Que el proceso se encuentra en ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada, conforme el art. 517 del CPCabrg; ii) El Auto Supremo 006/2013 no se pronunció sobre la actualización de la liquidación de beneficios sociales, por lo que, lo resuelto no puede ser modificado en ninguna instancias al haber adquirido la autoridad de cosa juzgada; iii) La actualización no tiene asidero legal; y, iv) La determinación asumida por el a quo se enmarcó en los datos del proceso; 4) El Auto de Vista 31/16, no ha considerado a los efectos de su acogimiento o desestimación, todos los agravios que expresó el “recurrente”, pues no se efectuó análisis sobre la aparente falta de fundamentación del Auto recurrido; asimismo, no realizó si corresponde o no la aplicación de las Sentencias Constitucionales invocadas en el recurso de impugnación; y, 5) Los demandados, si bien expresaron que el Auto Supremo 006/2013 casó en parte el Auto de Vista 234/08, que habría modificado la parte dispositiva de la sentencia; sin embargo, no se pronunciaron sobre la actualización respaldada por el DS 28699, y mucho menos expusieron las rezones por las cuales no se tendría que considerar el inciso f) del citado Auto Supremo.