SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) Se declare nulo y sin efecto la decisión el Tribunal Electoral Departamental de Tarija que dispuso “‘…dejar sin efecto la credencial…’” (sic) que le fue otorgada, y la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre emitida por dicho Tribunal Electoral Departamental; b) La renovación de la validez de la credencial que lo habilitó como representante del pueblo indígena Tapiete ante la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño; c) La entrega de la documental pedida a la referida instancia Electoral, sea en fotocopia legalizada y en doble ejemplar; y, d) Una llamada de atención al Tribunal Supremo Electoral, por no haber respondido oportunamente las peticiones del mencionado pueblo indígena.
Isabel Cristina Vargas Muñoz, Shara Cristina Medina Tarifa y Nolberto Gallardo Suruguay, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, por informe presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 342 a 351 y en audiencia refirieron que: a) El ahora accionante describió cincuenta y un hechos que respaldan su petitorio, sin embargo, solo uno está relacionado a una posible vulneración del derecho de petición por parte del Tribunal Supremo Electoral; b) La actividad veintiuno del calendario electoral de la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales 2015, estableció la comunicación de renuncias de las y los candidatos a sus cargos electivos hasta el 29 de diciembre de 2014, de designación o de libre nombramiento ante los Tribunales Electorales Departamentales; empero, en base a una norma del pueblo indígena Tapiete, el ahora accionante no renunció a su cargo de Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño; c) Mediante Resolución RSP-TED/TJA 115/2015, el citado Tribunal Electoral Departamental resolvió no reconocer ni registrar al prenombrado como Asambleísta Regional designado por la Asamblea del pueblo indígena Tapiete, por haber incurrido en la causal de inelegibilidad prevista por el art. 238.3 de la CPE, decisión que motivó la presentación de la acción popular y la concesión de tutela que lo reconoció como Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño en representación del mencionado pueblo indígena, razón por la cual mediante Resolución 122/2015 de 3 de diciembre, el Tribunal Electoral al que representan resolvió dar cumplimiento a la decisión emitida en la acción de defensa y otorgar la credencial respectiva; empero, a través de la SCP 0340/2016-S1 la decisión del Tribunal de garantías fue revocada quedando denegada la tutela solicitada; en consecuencia, por Resolución 60/2016 el Tribunal Electoral Departamental de Tarija dejó sin efecto la Resolución 122/2015 y la credencial emitida a favor del hoy accionante; d) Por los motivos expuestos, consideran que no existió vulneración al derecho de petición u otro; e) La Resolución 60/2016 fue notificada en forma cedularia en mesa de partes pese a las reiteradas llamadas realizadas al hoy accionante y su no presentación; por lo que, el hecho de que el nombrado no interpuso recurso de apelación con la decisión señalada, hace improcedente la presente acción tutelar por subsidiariedad; y, f) Mediante carta de 8 de abril de 2015, el ahora accionante indicó no encontrarse comprendido en las causales de prohibición e incompatibilidad establecidos en la norma vigente, declaración también contenida en el Testimonio 21/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asambleísta indígena del Pueblo Tapiete
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quede también sin efecto la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre
- REVOCAR