Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 2/2016 de 28 de noviembre, cursante de fs. 360 vta. a 366, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Ferreira Corema contra Katia Verónica Uriona Gamarra, Antonio José Iván Costas Sitic, María Eugenia Choque Quispe, Lucy Cruz Villca, José Luis Exeni Rodríguez, Idelfonso Mamani Romero y Carmen Dunia Sandoval Arenas, todos Vocales del Tribunal Supremo Electoral; e, Isabel Cristina Vargas Muñoz, Shara Cristina Medina Tarifa y Nolberto Gallardo Suruguay, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asambleísta indígena del Pueblo Tapiete
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quede también sin efecto la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre
- REVOCAR