SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Asambleísta indígena del Pueblo Tapiete

Mediante memorial presentado el 28 de agosto y 16 de septiembre de 2015, protestó por discriminación, falta de celeridad, transparencia y vulneración al derecho a la defensa ante el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, pidiendo que no se obstaculice la defensa del pueblo indígena de Tapiete; empero, recibió la nota de respuesta CITE 559/2015 de 18 septiembre, por la que se le indicó sujetarse a respuestas anteriores; consecuentemente, el 20 de octubre de igual año, el referido pueblo indígena puso a consideración del Tribunal Supremo Electoral las vulneraciones anteriormente expuestas, y el 28 de igual mes y año, la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental le cursó nota de invitación para que participe en una reunión el 4 de noviembre del citado año, reconociendo en su texto su condición de “‘…Asambleísta indígena del Pueblo Tapiete…” (sic).

El 6 de noviembre de 2015 fue designado como Asambleísta Regional y el 7 de igual mes y año, el Presidente de la Magna Asamblea del pueblo Tapiete informó tal resultado y solicitó se otorgue la credencial respectiva a su favor; sin embargo, mediante Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre, el Tribunal Electoral Departamental de Tarija resolvió no reconocerlo ni registrarlo por segunda vez, decisión cuya nulidad pidió el 23 del indicado mes y año ante el Tribunal Supremo Electoral, hechos que también denunció ante el Defensor del Pueblo el 4 de diciembre del citado año.

Finalmente, en respuesta a la acción popular interpuesta por su persona, el 1 de diciembre de 2015, el Tribunal de garantías emitió la Resolución por la que concedió la tutela solicitada disponiendo la entrega de su credencial, momento a partir del cual ejerció la representación indígena encomendada; empero, mediante SCP 0340/2016-S1 de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la decisión del Tribunal de garantías observando la idoneidad del tipo de acción de defensa, por esa razón el 13 de septiembre de 2016 la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, dio cumplimiento a la Resolución 338/2016 de 13 de septiembre, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, que dispuso dejar sin efecto la credencial otorgada en su favor, impidiendo el ejercicio de las funciones para las cuales fue nombrado.