Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta memorial de rechazo a la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 pronunciada por el Tribunal codemandado, presentado el 23 de noviembre de 2015 por el hoy accionante ante las autoridades codemandadas, mismo que, posteriormente, fue remitido en grado de apelación ante los Vocales del Tribunal Supremo Electoral -hoy demandados- mediante nota de igual fecha, siendo recibida por esa instancia el 24 del citado mes y año (fs. 153 a 155 y 231).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asambleísta indígena del Pueblo Tapiete
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quede también sin efecto la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre
- REVOCAR