Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. A través de la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre, los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija -hoy codemandados-dispusieron no reconocer ni registrar a José Luis Ferreira Corema -ahora accionante- como Asambleísta Regional, designado en Asamblea del pueblo indígena Tapiete el 6 de noviembre de 2015 por incurrir en la causal de inelegibilidad inmersa en el art. 238.3 de la CPE (fs. 147 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asambleísta indígena del Pueblo Tapiete
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quede también sin efecto la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre
- REVOCAR