SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
concedió en parte
La Jueza Pública y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/2016 de 28 de noviembre, cursante de fs. 360 vta. a 366, concedió en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición y denegó con relación a los demás derechos, disponiendo que el Tribunal Supremo Electoral, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de la conformación del quorum correspondiente -plazo modificado hasta el 7 de diciembre de 2016 en virtud a la enmienda solicitada en audiencia- dé respuesta a la nota de 20 de octubre de 2015 y resuelva la apelación interpuesta el 23 de noviembre de igual año, bajo los siguientes fundamentos: i) Cursan en antecedentes el escrito de 20 de ese mes y año referido al reclamo formulado por el pueblo indígena Tapiete y el memorial de apelación de 23 de noviembre de igual año, por el que el ahora accionante rechazó la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015, ambos dirigidos al Tribunal Supremo Electoral no mereciendo respuesta positiva ni negativa, cuando fueron presentados antes de la interposición de la acción popular; ii) El Tribunal Supremo Electoral admitió que conocieron la acción de defensa antes señalada e interpuesta por el hoy accionante; además, no respondieron la carta de 20 de octubre de 2015 ni resolvieron dentro de plazo la apelación planteada; iii) No operó el plazo de caducidad por cuanto habiendo sido apelada la citada Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 y considerando que la acción popular no fue resuelta en el fondo sino en la forma, esta le fue notificada el 24 de agosto de 2016; y, iv) No corresponde ningún pronunciamiento respecto a los demás derechos, por ser de primigenia consideración el derecho de petición y porque en aplicación del principio de subsidiariedad de la resolución del derecho indicado dependerá una impugnación a lo resuelto, conforme estableció la SC 1481/2011-R de 10 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asambleísta indígena del Pueblo Tapiete
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quede también sin efecto la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre
- REVOCAR