SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto conforme a la normativa comunitaria del pueblo indígena Tapiete no era exigible su renuncia previa como Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño para habilitarse como candidato a la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales de 2015; normativa que no fue respetada por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, instancia que emitió la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre, mediante la cual dispuso su inhabilitación por incurrir en una causal de inelegibilidad debido a que no presentó su renuncia oportunamente, decisión contra la cual reclamó en varias ocasiones ante el citado Tribunal Electoral Departamental, y apeló ante el Tribunal Supremo Electoral; asimismo solicitó fotocopias legalizadas inherentes a su inhabilitación; empero, ninguna de sus peticiones obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asambleísta indígena del Pueblo Tapiete
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- quede también sin efecto la Resolución RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre
- REVOCAR