SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Cuentan con convocatorias de gestiones anteriores donde ese certificado no era parte de los requisitos, solamente se exigía el certificado de no militancia política, al igual que convocatorias de otras instituciones con el requerimiento del mismo documento, por lo que ante la noticia de que el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca solo emite ese certificado, se tiene que recién a partir del 27 de octubre de 2016, se extiende el certificado de no ser dirigente político, siendo que a algunas personas se les otorgó y a otras no, como en su caso, y una vez obtenido el requisito faltante lo presentó de manera complementaria, pero en la fase de observaciones la inhabilitaron, determinación que fue impugnada; b) El Comité Electoral no hizo conocer que el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca emitía el certificado de no ser dirigente político; y, c) Solicita como medida cautelar se disponga la suspensión del acto electoral previsto para el 4 de diciembre de ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.3.
- Artículo 3° (DE LA ELEGIBILIDAD).-
- CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018
- CONFIRMAR