SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado de 16 de noviembre de 2016, por María Cristina Mostajo Cossio -ahora accionante- dirigido a los miembros del Comité Electoral de COTES Ltda., adjuntando documentación consistente en la certificación de no ejercer funciones de dirección o representación política partidaria, extendido el 15 del mismo mes y año, y pidiendo su inclusión y la correspondiente continuación en el proceso como candidata al Consejo de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa (fs. 2 a 4). Que fue respondida por nota de 21 de igual mes y año, con Cite COMITÉ ELECTORAL COTES LTDA. 048/2016, firmada por Jorge Víctor Poveda Noya; Gonzalo Delgadillo Suarez y Hernando Aguilar Martínez, miembros del mencionado Comité -hoy demandados-, señalando -en lo principal- que el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca en ningún momento manifestó que solamente otorgaba certificados de no militancia política (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.3.
- Artículo 3° (DE LA ELEGIBILIDAD).-
- CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018
- CONFIRMAR