SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Artículo 3° (DE LA ELEGIBILIDAD).-
De lo anterior, se tiene que la ahora accionante al presentar su postulación se sometió y dio su consentimiento a las reglas impuestas en la misma, específicamente a cumplir con los requisitos, entre ellos, la de adjuntar el aludido certificado, si bien en criterio de la nombrada accionante el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca no emitía el mismo, ante la negativa de la extensión pudo hacer conocer de manera oficial la imposibilidad de adquirir tal requisito o en su defecto solicitar la acreditación de tal situación; empero, al no cumplir con una de las exigencias, el Comité Electoral en uso de sus facultades conferidas en el Reglamento para la referida elección, inhabilitó a la postulante, conforme dispone el art. 9 del Reglamento para la elección de Consejeras y Concejeros al Consejo de Administración de Vigilancia de COTES Ltda. (fs. 135 vta.) que dispone: “Los postulantes que incumplan cualquiera de los requisitos del presente reglamento concordante con el artículo cuarenta (40) y cincuenta y seis (56) del Estatuto de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre COTES Ltda., serán inhabilitadas e inhabilitados por el Comité Electoral”.
En ese entendido, no se advierte que los hoy demandados hubiesen vulnerado los derechos alegados como lesionados por la accionante, más al contrario, limitaron sus actuaciones a las disposiciones legales conferidas para el efecto, y en estricto apego al principio de la aplicación objetiva de la ley (Fundamento Jurídico III.2.), máxime si se tiene presente lo previsto por el art. 40 del Estatuto de COTES Ltda., que de igual forma enumera los requisitos para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia, estableciendo entre ellos: “g) No ejercer funciones de dirección o representación política partidista”. Quien en función directiva asuma representación política, deberá renunciar ipso-facto a su cargo de Consejero de COTES Ltda., lo que permite determinar a esta jurisdicción, que la accionante al ser socia de COTES Ltda. tenía conocimiento previo de los requerimientos que debía cumplir para presentar su postulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.3.
- Artículo 3° (DE LA ELEGIBILIDAD).-
- CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018
- CONFIRMAR