SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de socia de COTES Ltda., presentó su postulación al Consejo de Administración y Vigilancia para la gestión 2016 - 2018, elecciones a realizarse el 4 de diciembre de 2016, cuya inscripción de candidatos estaba definida entre el 20 de octubre y 4 de noviembre de igual año; empero, entre los requisitos exigidos se precisaba una Certificación de no ser dirigente de organización o representante político, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca; sin embargo, la misma al momento de lanzar la convocatoria no podía ser extendida por esa instancia; es decir, que se requirió un documento inexistente al momento de la postulación, debido a que el mencionado Tribunal emitió la nota de 27 de octubre de ese año, mediante la cual indicó que no contaba con una base de datos consolidada de dirigencias de Organizaciones Políticas a nivel departamental y que se solicitaría al Tribunal Supremo Electoral la información para el efecto, con la cual procedería a emitir las certificaciones extrañadas, extremo que irregularmente no fue informado por el Comité Electoral, sin comunicar que desde dicha fecha recién el mencionado Tribunal Electoral viabilizó la extensión de ese documento.

Pese haber presentado todos los documentos y cumplido con los requisitos, su persona figuró como inhabilitada, dado que se observó su certificado TED-CHU-SC-1176/2016 de 5 de noviembre mediante el cual acreditaba no tener militancia política; empero, se cuestionó que esa certificación no especificaba que era dirigente o representante de ninguna organización política, pese a aceptar que el Tribunal Electoral de Chuquisaca no emitía este tipo de certificación y que ellos tramitaron la creación de ese documento después de publicada la convocatoria. Razón por la cual el 16 de noviembre de 2016, presentó escrito al Comité Electoral haciendo conocer los inconvenientes y adjuntando el documento TED/CH/SC/ 133/2016 de 15 de igual mes y año, en la que certifica que no se encuentra registrada como dirigente de organización política alguna; mereciendo como respuesta la injusta Resolución Comité Electoral 06/2016 de 14 de noviembre, en la que señala que incumplió los requisitos previstos en los arts. 3 inc. g) y 4 inc. e) de la Convocatoria, resolviendo inhabilitarla como candidata al Consejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda., por lo que el 18 del mismo mes y año, planteó memorial de impugnación que fue resuelto por el Comité Electoral por Resolución de 21 de noviembre de 2016, ratificando el fallo de inhabilitación, vulnerando sus derechos fundamentales, al no considerar que del 17 de octubre al 27 del citado mes y año, el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca no emitía Certificados específicos sobre dirección o representación política, sino únicamente de no militancia, documento suficiente para desvirtuar lo previsto en los arts. 3 inc. g) y 4 inc. e) de la mencionada Convocatoria.

El certificado de no militancia, acredita también legal y válidamente que no ejerce funciones de dirección o representación política partidista; es decir, que al haber presentado los documentos para su postulación, cumplió con todos los requisitos y condiciones previstas en la Convocatoria, y el hecho de no ser admitida constituye un exceso de formalismo que infringe su derecho de ser elegible como miembro del Consejo de Administración y Vigilancia.