Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 18 de noviembre del citado año, la hoy accionante impugna la Resolución del Comité Electoral citado supra, solicitando se declare su habilitación y conforme a calendario electoral se la incluya en la nómina de habilitados (fs. 9 a 12 vta.), recurso que fue resuelto por Resolución de 21 del referido mes y año, dictado por el Comité Electoral de COTES Ltda. ratificando el fallo impugnado (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.3.
- Artículo 3° (DE LA ELEGIBILIDAD).-
- CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018
- CONFIRMAR