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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3

    Fecha: 24-Feb-2017

    II.4.

    II.4.  Por escrito presentado el 18 de noviembre del citado año, la hoy accionante impugna la Resolución del Comité Electoral citado supra, solicitando se declare su habilitación y conforme a calendario electoral se la incluya en la nómina de habilitados (fs. 9 a 12 vta.), recurso que fue resuelto por Resolución de 21 del referido mes y año, dictado por el Comité Electoral de COTES Ltda. ratificando el fallo impugnado (fs. 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
    • III.3.
    • Artículo 3° (DE LA ELEGIBILIDAD).-
    • CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018
    • CONFIRMAR

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