Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos políticos, a la ciudadanía, al debido proceso, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, a acceder a la información y a los principios de legalidad, reserva legal, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad, citando al efecto los arts. 21, 26.I y II.1, 109, 115, 117, 119, 120, 144, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 21.1 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 23.1 incs. a), b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 3 incs. a) y b), 5, 25 incs. a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.3.
- Artículo 3° (DE LA ELEGIBILIDAD).-
- CONVOCATORIA ELECCIONES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE COTES LTDA., CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2016-2018
- CONFIRMAR